Los servicios de prevención mancomunados

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Los servicios de prevención mancomunado se recogen en el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Estos Servicio de prevención mancomunado tienen la consideración de Servicio de Prevención propio para cada una de las empresas que lo constituyen y su ámbito se limitará a las empresas participantes. Por lo tanto, estos servicios se configuran como modalidad organizativa alternativa o sustitutoria de los Servicios de Prevención Propios en aquellas empresas que reúnan unas determinadas circunstancias.

Estos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, necesitan tener los medios requeridos para los servicios de prevención propios. Del mismo modo, deben poner a disposición de la Autoridad laboral la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participación de estas.

La constitución de un Servicio de Prevención mancomunado consiste en la agrupación de varias empresas para formalizar una asociación y desarrollar las tareas preventivas, con la finalidad de racionalizar los recursos humanos y económicos al grupo de empresas. Las empresas que constituyan un Servicio de Prevención mancomunado dotarán al servicio de los medios humanos y técnico que crean oportunos y adecuados, en función de los riesgos existentes y su distribución.

Hay que señalar que la constitución de un Servicio de Prevención mancomunado no tiene por qué conllevar la asunción de todas las actividades preventivas, ya que estas pueden ser concertadas con uno o más Servicios de Prevención ajenos.